El Superior Tribunal de Justicia, resolvió hoy autorizar la interposición de demandas en diferentes fueros, manteniendo los plazos suspendidos hasta el próximo 26 de mayo. El ingreso del público a los edificios judiciales continuará restringido.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) resolvió hoy, en reunión de Acuerdo General, autorizar la interposición de demandas y presentación de escritos en todo tipo de procesos para los fueros civil, comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo, a partir de mañana, manteniendo los plazos suspendidos en relación a los mismos, y sin perjuicio de la validez de los actos que se dicten.
También, resolvió reanudar, a partir del 26 de mayo a las 0hs, los plazos procesales suspendidos en todas las actuaciones judiciales de los fueros civil, comercial, da familia, laboral y contencioso administrativo, que aún estuvieran bajo el régimen de suspensión de plazos conforme al Acuerdo Especial del 27 de abril pasado.
En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo, estar a lo resuelto mediante Acuerdo Especial del 27 de abril – prorrogado por Acuerdo Espacial del 11 de mayo pasado-.
También se aprobaron las reglas para la reprogramación, programación y celebración de audiencias para los fueros civil, comercial, familia, y contencioso administrativo. En consecuencia, se deja sin efecto – a partir del 26 de mayo- la suspensión de audiencias dispuestas por el Plan Operativo aprobado por Acuerdo Especial del 8 de abril último.
El STJ encomendó a la Dirección de Gestión Humana y al Área de Salud Ocupacional la organización logística para la implementación del Plan que antecede, teniendo en consideración el reintegro del personal que no integra grupos de riesgo y el mantenimiento de las restricciones para el ingreso del público a los tribunales.
SE DEJA CONSTANCIA: Que el Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo
General No 06/20 del 19.05.20, Punto 6o), considerando la nueva etapa de
funcionamiento del Poder Judicial de Entre Ríos bajo la modalidad de habilitación
administrada, su prórroga de fecha 11.05.20 -la cual se encuentra próxima a vencer- y la
propuesta presentada por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Notificaciones
Electrónicas y Expediente Digital, con relación al Punto 6°) resolvió: 1o) Autorizar la
interposición de demandas y presentación de escritos en todo tipo de procesos para los
fueros civil, comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo, a partir del día
20.05.20, manteniendo los plazos suspendidos en relación a los mismos, y sin perjuicio
de la validez de los actos que se dicten. 2o) Reanudar, a partir del día 26.05.20 a las 0
hs., los plazos procesales suspendidos en todas las actuaciones judiciales de los fueros
civil, comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo, que aún estuvieran bajo
el régimen de suspensión de plazos conforme Acuerdo Especial del 27.04.20. 3o) En
todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo, estar a lo resuelto
mediante Acuerdo Especial del 27.04.20 –prorrogado por Acuerdo Especial del
11.05.20-. 4o) Aprobar las Reglas para la Reprogramación, Programación y Celebración
de Audiencias para los fueros civil, comercial, de familia y contencioso administrativo que
como Anexo I forman parte del presente Acuerdo. En consecuencia, dejar sin efecto -a
partir del 26.05.20- la suspensión de audiencias dispuesta en el Plan Operativo -Anexo I-
Punto 17), aprobado por Acuerdo Especial del 08.04.20. 5o) Encomendar a la Dirección
de Gestión Humana y al Área de Salud Ocupacional la organización logística para la
implementación del Plan que antecede, teniendo en consideración el reintegro de
personal que no integra grupos de riesgo y el mantenimiento de las restricciones para el
ingreso a los tribunales. 6o) Notificar y hacer saber.-
REGLAS PARA LA REPROGRAMACIÓN, PROGRAMACIÓN Y CELEBRACIÓN
DE AUDIENCIAS O DILIGENCIAS - Régimen en situación de cuarentena
administrada por COVID-19 y mientras duren las medidas de distanciamiento
social.
Fueros no penales ni laborales.
Coordinadoras Oralidad y Comisión de Seguimiento del SNE y Expediente
Digital.
1. Hasta la culminación del sistema de “habilitación administrada” dispuesta por
Ac. Especial del 27/04/2020, y prórroga por Acuerdo del 11/05/2020, solo se
celebrarán audiencias en cuestiones urgentes.
2. A partir del 26/05/2020 pueden celebrarse audiencias en todo tipo de
procesos bajos las reglas que aquí se detallarán, tanto como ordenarse y
notificarse antes de esa fecha.
3. Mientras duren las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo de la Provincia de
orden sanitario y distanciamiento social con motivo del COVID-19, las
audiencias que deban celebrarse en condiciones de oralidad e inmediación,
deberán atender las siguientes directivas y alternativas:
3.1. Gestión. Las gestiones y notificaciones necesarias quedan a cargo
del organismo.
3.2. Acuerdos procesales. Se aconseja que los jueces promuevan
acuerdos o pactos procesales pre-audiencia que faciliten concretarlas,
evitando dilaciones pero asegurando se lleven a cabo en condiciones
sanitarias seguras.
3.3. Elementos de bioseguridad. Todas las personas que asistan en
forma física a las audiencias y/o diligencias judiciales, deberán utilizar
barbijos. La manipulación de escritos y presentaciones físicas de documentos
por parte de cualquiera de los asistentes a la audiencia debe efectuarse con
el uso de guantes de látex. Los lugares destinados a celebración de
audiencia deben poner a disposición de los asistentes alcohol o alcohol en
gel.
3.4. Salas de audiencia. En relación a las salas de audiencia se
atenderán los siguientes lineamientos:
-3.4.1. Las salas de audiencias deberán encontrarse debidamente
desinfectadas, mediante el procedimiento recomendado por el departamento
médico, y procederse a su nueva desinfección al finalizar cada audiencia.
3.4.2. El uso de salas de audiencia debe hacerse respetando una
distancia mínima entre personas de 1,5 metros, y asegurarse la ventilación
del lugar.
3.4.3. Alternativamente, siempre que el calendario y las instalaciones
lo permitan, las audiencias podrán llevarse a cabo usando de modo
simultáneo una sala y otra sala u oficina contigua.
3.4.4. Si el espacio de la sala asignada no cuenta con la superficie
adecuada ni ventilación, en caso de contar con equipo móvil para el registro
de audiencias, deberá evaluarse con el departamento de informática el
traslado a un lugar físico que reúna las condiciones antes mencionadas.
3.4.5. En localidades con más de una sala de audiencia, cuando los
espacios habitualmente utilizados por un organismo judicial para celebrar
audiencias no fueran aptos para la celebración en forma presencial y
resultara inviable sustituir ello con el sistema de videoconferencia, los
organismos judiciales deberán convenir con quienes gestionan el calendario
de las salas de audiencia aptas, los horarios o franjas horarias que podrán
utilizar para la realización de tales actos. A tal fin, y mientras dure la situación
de distanciamiento social obligatorio y/o preventivo, los organismos que
manejan los calendarios de esas salas de audiencia, deberán posibilitar la
asignación de franjas horarias en salas que no sean las habituales con
criterio flexible, de modo de evitar mayores dilaciones en la reprogramación
de audiencias.
3.5. Cantidad de asistentes. Se deberá evitar la aglomeración de
personas, restringiendo los participantes a los mínimos indispensables y
celebrar los actos sin público. Si fuera necesario, en caso que se tratara de
una audiencia que concentre un elevado número de declaraciones
personales de partes, testigos o peritos, podrán fijarse distintos horarios o
desdoblarse el objeto del acto en distintos días, hasta el cumplimiento de los
objetivos de la misma.
3.6. Videoconferencia. Como alternativa, el juez de la causa podrá
autorizar el empleo del recurso de videoconferencia, para que asistan de ese
modo, una o varias personas que deben comparecer a la audiencia. Se
utilizará un criterio amplio para admitir el uso de esa tecnología, pudiendo
justificarse porque alguna de las personas integren grupos de riesgo, escasa
dimensión de la sala disponible, o con motivo de domiciliarse alguno de los
convocados en otra ciudad, entre otras razones.
En este supuesto, deberán atenderse las previsiones del Protocolo
aprobado por Ac. Gral. No 36/19, Punto 1o), mecanismo que incluye todo tipo
de audiencias, entre ellas preliminares y de conciliación laborales, y de
declaración de personas, partes, testigos y peritos.
3.6.1. Para llevar a cabo la audiencia con videoconferencia, deberá
utilizarse el servicio instalado previamente por el Departamento de
Informática en los diversos equipos existentes en las salas de audiencias,
debiendo solicitarse el auxilio de dicho departamento para su
acondicionamiento en cada organismo a fin de permitir la grabación y registro
del acto en el sistema de catalogación de audiencias del Poder Judicial de
Entre Ríos. Los mencionados técnicos podrán asesorar sobre mecanismos
alternativos. A fin de evitar todo tipo de inconvenientes, se recomienda
concretar pruebas previas con la antelación suficiente.
3.6.2. Además de las situaciones y condiciones previstas en el
Protocolo aprobado por Ac. Gral. No 36/19, Punto 5o), cuando la concurrencia
o declaraciones personales se produzcan mediante videoconferencia, desde
el domicilio de la persona, ésta deberá enviar previo a la audiencia, al
organismo judicial y por whatsapp, foto de su documento nacional de
identidad, y una vez comenzado el acto, se le requerirá lo exhiba ante la
cámara, permitiendo su visualización y captación de imagen. En estos casos,
quien asiste a la audiencia en forma remota desde su domicilio u oficina,
deberá proporcionar los medios para acceder a la videoconferencia de esa
manera.
3.6.3. Cuando las partes asistan al acto mediante videoconferencia y
no se encontrara en el mismo lugar físico que el letrado que lo patrocine, el
juez podrá autorizar el uso de mecanismos que permitan la consulta o
conversación por canal privado durante la misma audiencia, sin suspenderla,
y en caso que lo requieran.
3.6.4. Si la audiencia se celebra con alguna de las partes o ambas,
asistiendo mediante videoconferencia, y en la misma se arriba con la
intervención del juez a un acuerdo conciliatorio de todo o parte del objeto del
juicio, el juez dará lectura de los términos de la conciliación judicial, para que
las partes manifiesten su conformidad a viva voz, quedando en el registro
audiovisual tal manifestación de voluntad, y si correspondiera la homologará,
transcribiendo en el acta resumen los términos del acuerdo. Se diferencia el
caso, de la transacción arribada extrajudicialmente, donde la presentación de
convenios se encuentra regulada en el artículo 3 del Reglamento N°1 de
Presentaciones Electrónicas, Acuerdo Especial STJER, del 27/04/2020.
